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La Audiencia de Barcelona niega el cambio de nombre de una transexual

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  • La Audiencia de Barcelona niega el cambio de nombre de una transexual

    La Audiencia de Barcelona niega el cambio de nombre de una transexual
    FELGT: "la negativa de la Audiencia de Barcelona hace urgente una Ley que dignifique a los y las transexuales"



    La Audiencia de Barcelona ha denegado el cambio de nombre que había solicitado una transexual porque ésta no se ha sometido a una operación de cambio de sexo, requisito imprescindible para poder modificar el nombre en el Registro Civil. La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales denuncia que cuando el alto tribunal afirma que la jurisprudencia es 'unánime' en esta materia está faltando a la verdad.



    Existen, por el contrario, casos que desmienten el auto de la Audiencia de Barcelona, vease el caso de la juez de Barcelona, María Luz Barreiro, que dicto sentencia que autorizaba a un transexual masculino a cambiarse de sexo y nombre sin necesidad de pasar primero por el quirófano. También la Audiencia de Valladolid ha reconocido mediante una sentencia el cambio de la identidad de mujer a hombre a un transexual vallisoletano sin la necesidad de que se someta a una intervención quirúrgica para la implantación del miembro viril masculino, una circunstancia que sí exigía la Fiscalía de Valladolid argumentando que el proceso de cambio de personalidad no sería completo sin que el transexual no contase con un pene. La Sala llegó a calificar como criterio «simplista y superable» la petición del fiscal de exigir el pene. Otra sentencia similar la resolvió el Juzgado del Registro Civil de Málaga que lo hizo favorablemente a la petición de cambio de nombre (por el usado habitualmente) de la demandante Jessica, una joven transexual de 23 años que se encontraba en proceso de reasignación de sexo. La jueza, en contra de lo sostenido por el Fiscal, acogió favorablemente la pretensión, considerando que la prohibición contenida en el art. 54 de la Ley de Registro Civil, no debe hacerse extensiva al caso de la transexualidad en un nivel tan avanzado como el planteado. La magistrada señala que “con dicha prohibición se trata de evitar que se designe con nombres significadamente femeninos a personas de sexo masculino o viceversa. Pero no se puede decir que el permitir que use un nombre femenino alguien cuya apariencia y comportamiento en todos los ámbitos de la vida es plenamente femenino, y que se encuentra en un proceso y estado irreversible de cambio de sexo, pueda inducir a error en cuanto al sexo”. Y añade que “desde el punto de vista humano y jurídico lo verdaderamente aberrante es obligar a esa persona a seguir usando un nombre que delata de una forma humillante su pertenencia al género que está en proceso de abandonar, con evidente lesión de su derecho a la intimidad y la propia imagen”.



    Para Carla Antonelli, portavoz del área transexual de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, "situaciones como estas no pueden continuar, atropellos a la dignidad de las personas transexuales, condenándoles a vagar con unos documentos inadecuados a su sexo social, obligados a llevar una vida de humillación en cuanto presentan sus documentos de identidad, discriminados a la hora de acceder a un puesto de trabajo y rechazados por poseer unas acreditaciones que no se ajustan a su identidad de género".



    Para la FELGT el Gobierno debe de dar curso urgente a la Ley de Identidad de Genero para las y los transexuales, y de este modo acabar con sentencias injustas, discriminatorias como la de la Audiencia de Barcelona, que no respetan la verdadera identidad de las personas transexuales y vulneran sus mas básicos derechos fundamentales, como el de poseer unos documentos adecuados al sexo social en que se está viviendo.



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