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El Constitucional niega su amparo a Alexia Pardo, la transexual a quien la Justicia

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    El Constitucional niega su amparo a Alexia Pardo, la transexual a quien la Justicia separó de su hijo

    Escrito el 22-01-2009 por Flick


    Grave noticia la que no llega desde el Tribunal Constitucional, que ha rechazado el recurso de amparo presentado por Alexia Pardo en relación a la sentencia de 2005 que restringía gravemente su patria potestad como progenitora de un hijo fruto de una relación anterior a su reasignación sexual. La historia se remonta a 2004, cuando Alexia, informática que contaba entonces con 29 años, separada y con un hijo, decide iniciar el proceso de reasignación sexual para acomodar su cuerpo masculino a su verdadera identidad femenina.
    Hasta entonces todo marchaba bien. Alexia disfrutaba de un régimen de visitas abierto, es decir, podía ver a su hijo sin limitaciones. En aquel momento, sin embargo, su ex-esposa decidió demandarla “para arrebatarle la patria potestad, el régimen de visitas y evitar toda comunicación” con su hijo, según contaba la propia Alexia. El niño, que no mostraba al parecer alteración emocional alguna, llegó a declarar en el juicio que le gustaba “estar con papá” y no le importaba “que se maquille”. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Lugo, sin embargo, le dieron la razón a su ex-esposa, argumentando para ello la “inestabilidad emocional” que suponia el proceso de reasignación sexual de Alexia y estableciendo que “un sistema normal de visitas supondría un riesgo para la salud emocional del menor”. La sentencia estableció que Alexia sólo podía ver a su hijo tres horas cada 15 días y en presencia de dos psicólogos y su ex esposa. En palabras de Carla Antonelli, aquella sentencia sentó un “precedente escandaloso, porque se está criminalizando la transexualidad, al equiparar el régimen de visitas al de los acusados de violencia doméstica o abusos sexuales a sus hijos”.
    Ahora el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de Alexia con el alambicado argumento de que la causa de la restricción del régimen de visitas “no es la transexualidad del recurrente, sino la situación de inestabilidad emocional por la que atraviesa”. Alexia no se da por rendida y ya ha anunciado que llevará el caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
    La FELGTB condena la transfobia de la justicia



    En nota de prensa hecha pública por la FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales), ésta muestra su “profunda decepción” por la sentencia y “condena la transfobia de la justicia”. En opinión de la FEGTB, el interés del menor “no sólo no se ha defendido, como pretende hacer creer la sentencia, sino que se ha despreciado al avalar que este hijo sólo pueda disfrutar de Alexia tres horas cada 15 días”. Al parecer los informes psicológicos apuntan que el menor mantiene una perfecta relación con Alexia, pero el Tribunal Constitucional “quiere protegerlo de su madre transexual como si la transexualidad fuera algo pernicioso para el desarrollo del niño”.
    La FELGTB aclara que muchas personas transexuales tienen descendencia y que “sus hijas e hijos, la infancia en general, sólo buscan la protección y el cariño de sus padres y madres, sin importarles los cambios físicos que se den en alguno de ellos”. “A la sentencia le importa muy poco las consecuencias emocionales que va a tener la misma para el niño y por supuesto para Alexia, que dicho sea de paso goza de una perfecta estabilidad psicológica, con las pruebas clínicas que ella ha aportado”, continúa la nota. Para la FELGTB, en definitiva, queda claro que una parte de la Justicia “es un poder salpicado muchas veces por la moral sexual transfóbica”.
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