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La ministra Montero celebra con el colectivo trans la aprobación de la ley a las puertas del Congreso
FELICIDADES.
Meses de debates, peleas intestinas en el PSOE, en el Gobierno de coalición y en el movimiento feminista han acabado este jueves con una mayoría parlamentaria que ha dado luz verde a la llamada ley trans. El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ha salido adelante —y deberá ahora remitirse al Senado—, con 188 votos a favor de los socios de Gobierno, 150 en contra de PP y Vox, y siete abstenciones; entre ellas, la de Carmen Calvo, la figura socialista más visible en cuanto a la oposición a esta norma, que ahora mantiene la resistencia dentro del partido.
Calvo no es, sin embargo, cualquier diputada: es exvicepresidenta del Gobierno y ahora presidenta de la Comisión de Igualdad donde se ha tramitado el texto. Tras la votación de este jueves, ha afirmado que quiere una ley, “pero no esta”. “Estoy de acuerdo con que exista una ley, pero no esta ley. Por eso no puedo coincidir con el ‘no’ de las derechas, que no están nunca para proteger a estos colectivos. He votado en un día difícil la opción más compleja y asumo las consecuencias de mis actos, siempre”, ha afirmado Calvo a la salida del Congreso, tras la votación, según ha recogido la Cadena SER.
El Ejecutivo, en cualquier caso, ha cumplido su objetivo: que la norma fuese aprobada en la Cámara baja antes de fin de año, y eso a pesar de que durante los últimos meses el texto ha estado sometido a la incertidumbre y los incendios constantes a cuenta de la libre autodeterminación de género, es decir, que una persona pueda cambiar su sexo en el DNI solo con su voluntad.
Esa cuestión, sobre todo en lo que atañe a los menores de 14 y 15 años, ha sido motivo no solo de batallas políticas entre PSOE y Unidas Podemos, y entre el bloque de la derecha y la ultraderecha contra el de la izquierda, sino también dentro del movimiento feminista, que ha sufrido la mayor fractura de su historia por las posiciones encontradas ante esta norma, concretadas en dos de las fechas más señaladas cada año: el 8 de marzo (Día de la Mujer) y el 25 de noviembre (Día Internacional contra la Violencia Machista).
En ambas jornadas, el feminismo caminó separado, visibilizando —principalmente en Madrid, que mide el pulso del movimiento—, una ruptura que hasta el momento parece irreconciliable. A pesar de que algunas de las cuestiones usadas para posicionarse contra la norma, como los tratamientos médicos para aquellas personas que quieran someterse a hormonación o a una operación, no están y nunca han estado recogidas en el texto.
Irene Montero, ministra de Igualdad, ha estado este 2022 más que nunca en el punto de mira, entre otras cuestiones, por esta norma. Su aprobación supone “avanzar en derechos”, y “la forma más contundente de hacer frente a los reaccionarios y de seguir avanzando en democracia”, afirmó Montero la mañana de este jueves horas antes de la votación. “Hoy esta Cámara dice que los derechos trans son derechos humanos”, añadió.
A continuación, un repaso al articulado actual de esta legislación —puede haber modificaciones hasta su paso por el Senado—, cuyo objetivo es garantizar y promover “la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias”, con “medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas”.
La autodeterminación de género
El cambio registral del nombre y el sexo en el DNI será con aval judicial entre los 12 y los 14; con consentimiento de padres, madres o representantes legales entre los 14 y los 16; y libre a partir de los 16. La ley lo establece como paraguas nacional a efectos administrativos, pero en España, ya en 15 de las 17 comunidades está regulado a través de normativas autonómicas; excepto en Asturias y Castilla y León, ambas con proposiciones de ley que no han prosperado desde hace al menos cinco años, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el resto, desde hace años, los mayores de 16 años tienen derecho a aparecer con el nombre y sexo que deseen en los títulos universitarios y escolares, y en sus centros de salud y hospitales.
Despatologización
Para hacer ese cambio en el registro, la ley despatologiza oficialmente la transexualidad, que dejó de ser considerada un trastorno por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2018. El texto elimina los requisitos médicos que hasta ahora eran necesarios: llevar al menos dos años con hormonación y un informe médico o psicológico que avalase la existencia de disforia de género, un término ya no aceptado por la comunidad científica ni los organismos internacionales.
La reversibilidad
Para volver a recuperar el sexo anterior a la autodeterminación, el texto actual establece que el primer cambio y el siguiente no requieran nada más que la voluntad, pero que, si hay ya un tercero, sea a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, un paso judicial que consiste en ir al Juzgado de Primera Instancia (sin necesidad de letrados o procuradores), presentar una solicitud en la que se manifiesta que se quiere revertir ese cambio con “los medios de prueba” que se deseen.
A partir de ahí, una vez admitida a trámite la solicitud, el juzgado citará a comparecer al solicitante, “y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal” y después, resolverá sobre “la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso, si el solicitante fuera persona menor de edad, el interés superior del menor”.
Prohibición de las terapias de conversión y multas
La ley prohíbe la “promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales”. Se considera una falta administrativa muy grave y puede castigarse con multas de hasta 150.000 euros.
Filiación de los bebes de parejas lesbianas no casadas
La ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil, de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que “en el momento de la inscripción del nacimiento”, el “padre o progenitor no gestante” haga una declaración conforme “en el correspondiente formulario oficial”. Esto, “lejos de consistir en una modificación meramente formal”, dice el texto, “supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales”.
Hasta ahora, para que la pareja de la madre biológica pueda figurar como progenitora del bebé tiene que adoptarlo, lo que supone un tiempo de tramitación durante el cual la segunda madre o el segundo progenitor no tienen ningún derecho ni obligación con el niño o la niña, ni el pequeño sobre ellos.
Derechos para las personas intersexuales
Para aquellas que nacen con una anatomía reproductiva o sexual que muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos, se otorgan derechos por primera vez. Además de que se establece una prórroga de un año para inscribir el sexo en el registro, la norma prohíbe “todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”.
Para las personas de 12 a 16 años, “se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”. Y antes del inicio de cualquier tratamiento “que pudiera comprometer su capacidad reproductora, se garantizará que las personas intersexuales cuenten con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias”.
El texto cuenta con una propuesta para un articulado más extenso para las personas LGTBIQ en el ámbito rural, para que las administraciones públicas garanticen “la igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en entornos urbanos”.
Y también “el estudio del sexilio”, que es “el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales”. La idea de esta parte del articulado es que “en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, a través del Consejo de Participación de las Personas LGTBI, se establezcan los mecanismos adecuados para recabar datos sobre la migración de las personas LGTBI dentro de España. Teniendo en cuenta los datos que se obtengan se contemplará, en su caso, el sexilio como causa de despoblación dentro de las medidas sobre políticas de despoblación del Gobierno de España”.
Ahora, este proyecto de ley se remite al Senado, donde seguirá el procedimiento habitual: debate en ponencia, comisión y pleno. La Cámara alta podrá aprobar el texto tal y como va a llegar, modificarlo a través de enmiendas o aprobar un veto. Si ocurriera alguno de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendría que volver al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.
‘Sexilio’ y ámbito rural
El texto cuenta con una propuesta para un articulado más extenso para las personas LGTBIQ en el ámbito rural, para que las administraciones públicas garanticen “la igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en entornos urbanos”.
Y también “el estudio del sexilio”, que es “el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales”. La idea de esta parte del articulado es que “en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, a través del Consejo de Participación de las Personas LGTBI, se establezcan los mecanismos adecuados para recabar datos sobre la migración de las personas LGTBI dentro de España. Teniendo en cuenta los datos que se obtengan se contemplará, en su caso, el sexilio como causa de despoblación dentro de las medidas sobre políticas de despoblación del Gobierno de España”.
Ahora, este proyecto de ley se remite al Senado, donde seguirá el procedimiento habitual: debate en ponencia, comisión y pleno. La Cámara alta podrá aprobar el texto tal y como va a llegar, modificarlo a través de enmiendas o aprobar un veto. Si ocurriera alguno de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendría que volver al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.
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Fuente : https://elpais.com/sociedad/2022-12-22/el-congreso-aprueba-la-ley-trans.html