Trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no ese corresponde con su verdadera identidad de género. Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
Viernes, 30 de marzo de 2007
El presente resumen o guía, es méramente informativo, y con el objetivo de hacer más comprensible la nueva "Ley de Reguladora de la Rectificación Registral de la mención relativa al sexo de las personas", aplicable desde el pasado 17 de Marzo del 2007.
Recomendamos:
- La lectura de la Ley que ha servido para elaborar este resumen.
- Visitar el Portal del Ciudadano del Ministerio de Justicia.
Quién puede solicitarlo:
- Personas mayores de edad,
- Que tenga la nacionalidad española y
- Capacidad suficiente.
- Acreditación de diagnóstico de disforia de género, mediante informe médico o psicológico clínico. Si la persona ha sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, y lo acredita con informe médico, no necesitará entregar la acreditación de diagnóstio de disforia de género.
- Acreditación de ausencia de trastornos de personalidad que puedieran influir en la disforia de género, mediante informe médico.
- Acreditación de tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar las características físicas. El médico que ha llevado a cabo el tratamiento, o un médico forense si se ha realizado auto-terapia, deben expedir la acreditación.
- Una vez cambiada la inscripción del Registro Civil, es obligatorio solicitar un nuevo DNI actualizado con el nuevo nombre y sexo, conservándose el número de DNI anterior.
- Partida de nacimiento literal (Registro Civil),
- Certificado de empadronamiento (Ayuntamiento) y
- Fotocopia del DNI.
- Presencial en el Registro Civil o
- Gestión por correo certificado al Registro Civil.