Mujeres militares en un acto organizado por el Ministerio de Defensa en la base de El Goloso (Madrid).ULY MARTÍN
La sentencia alega que la suboficial no fue hostigada por su orientación sexual sino por rivalidad profesional
Los comentarios despectivos sobre S. comenzaron antes de su incorporación al Regimiento de Artillería de Campaña (RACA 93) de Tenerife, en mayo de 2015. “Va a llegar una sargento lesbiana y gandula”, “va a venir una sargento a la que le gustan más los chochos y las tetas que a Rubén”, se comentó en la cantina de mandos, según relataron varios testigos, que ante el juez no se pusieron de acuerdo en quién lo dijo.
El ambiente de menosprecio hacia ella era “generalizado” en la unidad, admite la sentencia que dictó el 30 de octubre el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Tenerife. Lo propiciaban cinco sargentos, cuatro hombres y una mujer, que se burlaban de ella en público, tachándola de “gandula”, “hombre frustrado con cuerpo de mujer”, “minion” (por el personaje de la película de animación Gru, mi villano favorito) o “rata”, además de “enana” y “lesbiana”, con tono despectivo. Lo hacían siempre a sus espaldas, pero esos comentarios llegaban a sus oídos.
Los demás sargentos le hacían el vacío a S. y solo se dirigían a ella cuando no tenían más remedio. A la menor ocasión, menospreciaban su profesionalidad y valía. En un enero de 2016, durante un ejercicio de instrucción en una batería, se vio desbordada por la gran cantidad de trazas que le enviaban sus compañeros. Un brigada, que la encontró “nerviosa y abatida”, recriminó a los sargentos que hubieran “disfrutado” a costa de ella.
Incluso la humillaban delante de los soldados que tenía a sus órdenes. En otoño del mismo año, en una práctica de tiro, S estaba dando instrucciones a la tropa sobre cómo realizarlo cuando se acercaron dos sargentos y uno la apartó diciendo: “Ahora mando yo”. Meses después, como responsable de armamento, envió a un soldado a por material, liberándole de la formación. Otro sargento cuestionó la orden delante de todos los presentes y se encaró con ella, llamándola “loca” y girando su dedo índice apoyado en la sien.
S. recurrió al teniente para quejarse y explicarle que “no aguantaba más”; pero este, dice la sentencia en tono exculpatorio, “debido a su inexperiencia y a su reciente incorporación a la unidad, no valoró convenientemente la situación” y se limitó a recomendarle que “solucionara los problemas” con sus acosadores. En el IPEC o informe personal de S., el teniente escribió que esta “no se relacionaba con sus compañeros, no se enteraba de las cosas ni se las hacía llegar a él, a diferencia de otros suboficiales”.
La situación de S. “era manifiesta y conocida por el resto de miembros de la unidad”, pero solo un capitán intervino y ordenó a un sargento que se había reído de ella en plena formación que le pidiera disculpas. Ella “le contestó que no se las aceptaba porque no era la primera vez”.
S. nunca denunció el hostigamiento que sufría. En marzo de 2017, cuando estaba declarando como testigo en otro procedimiento, relató algunas de las vejaciones de las que había sido víctima y el juez ordenó la apertura de diligencias previas, en las que inicialmente ella ni siquiera quiso personarse.
En mayo de 2018, el mismo tribunal militar de Tenerife acordó el sobreseimiento definitivo de la causa, en la que ya habían sido procesados los cinco sargentos compañeros de S., pero la Sala Quinta del Tribunal Supremo le ordenó reabrirla y celebrar el juicio.
El fiscal pidió un año de cárcel para cada uno de los cinco procesados por un delito de acoso profesional y una indemnización de 3.000 euros; mientras que la acusación particular reclamó dos años a cada uno por el mismo delito y otros cuatro por un delito de odio, además de 50.000 euros. La defensa pidió la absolución.
La acusación particular basó la imputación del delito de odio en que “fue la condición de homosexual de la sargento la que motivó la hostilidad y el hostigamiento contra ella”. Sin embargo, el tribunal cree que el acoso “no se inicia, ni se continúa ni se centra en su condición de homosexual”, sino que el elemento principal fue “la rivalidad profesional y una insana competición”.
Admite la sentencia que “su condición sexual es un aspecto que también genera algún comentario [vejatorio], pero no con el protagonismo requerido para que pudiésemos considerar que la conducta se origina por una situación de incitación al odio hacia este tipo de personas”.
El tribunal tampoco aprecia acoso profesional. El hecho de que los sargentos “no realizaran los comentarios y bromas peyorativos directamente” a ella, sino a sus espaldas; y que estos tuvieran, “en principio, un carácter nimio, aunque acabaran resultando pesados por su reiteración”, sirve a los jueces militares para concluir que no tuvieron “entidad suficiente” para ser delito.
La sentencia habla de “desconsideración, mal compañerismo y burla”, pero sin capacidad de generar “un sentimiento de humillación, vejación y temor”; solo “incomodidad”, especialmente por la “incomprensión” de algunos mandos a los que pidió ayuda. Tras concluir que no hubo “menoscabo grave de la dignidad personal” de S. ni resultó “especialmente afectada la disciplina”; absuelve a los cinco suboficiales, aunque advierte de que pueden ser castigados por una falta disciplinaria muy grave.
La sentencia aún no es firme, pero el defensor de los suboficiales, Antonio Suárez-Valdés, se felicita de que se haya demostrado que solo existió “una rivalidad profesional entre suboficiales, pero en ningún caso una persecución hacia uno de ellos y mucho menos por motivo de su orientación sexual”.
Fuente: https://elpais.com/espana/2020-11-30...box=1606810829