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El Supremo condena por violación a 'la Manada' a 15 años de cárcel

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  • El Supremo condena por violación a 'la Manada' a 15 años de cárcel

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    La fiscal pide condenar a la Manada por violación a joven doblegada por el miedo. En la foto, los miembros de la Manada. De izquierda a derecha, José Ángel Prenda, Antonio Guerrero, Alfonso Cabezuelo (de medio cuerpo) y Jesús Escudero y Ángel Boza (solo caras). / VÍDEO: EFE

    Los jueces elevan la pena de los acusados al considerar que no hubo abuso, sino agresión sexual vejatoria y degradante

    La sala comunica el fallo poco después de la vista oral y los cinco acusados son detenidos en un tiempo récord

    Por Patricia Martín


    Casi tres años ha tardado la justicia en admitir que lo que perpetró 'La manada' en aquel portal de Pamplona en los Sanfermines del 2016 fue una una agresión sexual múltiple y particularmente humillante y vejatoria para la víctima y no un abuso sexual. La calle y los poderes públicos en seguida se pusieron del lado de la chica, pero no ha sido hasta este viernes cuando el Tribunal Supremo ha condenado a los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación. Ha revocado así la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había calificado los hechos de abuso sexual con prevalimiento y condenado a los sevillanos a nueve años de prisión, de los que cumplieron casi dos antes de ser puestos, en junio del 2018, en libertad provisional.

    Como si el Supremo buscara resarcir, de algún modo, el daño provocado por la justicia a la víctima, la sala de lo penal del alto Tribunal comunicó su fallo solo dos horas después de que se acabara la vista pública de revisión. Además, los agresores fueron detenidos en un tiempo récord. Según fuentes de su defensa, estaban preparados para un fallo así, pese a que su abogado, Agustín Martínez, hizo lo posible por convencer al tribunal de que los absolviera con el argumento de que la víctima “consintió” la relación sexual y por ello no expresó, según subrayó, el ‘no es no’ que miles de personas corearon como lema en las protestas por los sucesivos fallos judiciales, el voto particular del juez de la Audiencia Provincial que apreció un “ambiente de jolgorio y regocijo” y la puesta en libertad de los agresores.

    Ante la contestación social, el Gobierno del PP inició una reforma de los delitos sexuales que continuó el Ejecutivo de Pedro Sánchez y que ha quedado inacabada por el adelanto electoral. De llevarse a la práctica, se acabará con la diferencia entre violación y abuso y el consentimiento de la víctima será clave para considerar si hay o no delito. Otro de los lemas sociales en contra de las violaciones, el ‘solo sí es sí’, llevado a las
    leyes.


    “Escenario intimidatorio”


    Los jueces no sólo adelantaron el fallo sino varios de sus argumentos, que redactarán en sentencia más adelante. Así, el Supremo considera que la calificación de abuso sexual es “incorrecta” porque los hechos probados describen un “auténtico escenario intimidatorio”, en el que la víctima “en ningún momento consiente” y adopta una “actitud de sometimiento” ante la “angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”. Esta situación fue aprovechada por los acusados para realizar diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales, según recuerdan los magistrados.

    Pese a ello, las partes acusadoras no han considerado que hubiera una pluralidad de delitos de agresión sexual, sólo uno continuado, por lo que no se pronuncian al respecto pero sí apuntan que se trata de un “error de calificación”. Lo que sí aprecian es dos agravantes. Una por el trato vejatorio y degradante a la víctima, que sufrió “varias penetraciones simultáneas” y un “alarde” por parte de los acusados, que en los vídeos grabados se ve que se “jactaron de su obrar”. Y otra agravación por la actuación conjunta.


    Robo con intimidación y no hurto

    Asimismo, el Supremo revoca la sentencia por hurto contra uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, que sustrajo el móvil de la víctima, y considera que no le corresponde una multa, sino una pena de obo con intimidación, como ya apreció el TSJ. Por ello, le condena a 2 años de prisión más. Por último, la sala prohíbe a todos ellos acercarse a la denunciante durante 20 años, les impone ocho años de libertad vigilada e indemnizar de forma conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.

    La sentencia ha sido recibida con muestras de apoyo por parte del Gobierno, los partidos políticos y el movimiento feminista, aunque no eleva la pena a los 18 años de prisión que solicitaban la fiscalía, la acusación particular y las populares, ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.


    El consentimiento y la violencia

    En la vista oral, la fiscala del Supremo, Isabel Rodríguez, citó numerosa jurisprudencia para demostrar que el portal donde ocurrieron los hechos hubo intimidación, circunstancia necesaria para condenar por violación, y por tanto los cinco acusados no sólo se “prevalieron” de su número y su fuerza. Según las sentencias referidas, el prevalimiento exige que la víctima “se preste a acceder” a los actos sexuales, aunque su consentimiento esté “viciado”. Si bien, “no consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a tales relaciones ni que los agresores solicitaran el acceso”, según argumentó.

    La defensa de la víctima se adhirió a las valoraciones del fiscal, mientras que los letrados de la acusación popular manifestaron que, además de intimidación, hubo violencia, al considerar que los actos transcurrieron en una “atmósfera de terror”. Según se aprecia en los vídeos, destacaron, la chica fue agarrada varias veces por el pelo y emitió “gemidos de dolor”, además de ser conducida en todo momento por ellos en las relaciones sexuales.

    Ver vídeo aquí.

    Fuente:
    https://www.elperiodico.com/es/socie...lacion-7514188
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