a pesar de que la Ley lo permite desde hace cinco años
En 2009 se hizo una modificación al artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, permitiendo el
cambio de nombre. Textualmente dice: “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola
vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público,
atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género,
afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”.
Entró en vigencia en marzo de 2010 y la decisión a las solicitudes debe resolverse en máximo 8 días
hábiles, según lo establecido, pero desde entonces a ninguna persona trans le han permitido el
cambio de nombre. Una de ellas es Rummie Quintero. Hizo la solicitud en 2012, en el Registro
Subalterno del 23 de Enero (Distrito Capital), y no le han dado respuesta. “Hay un silencio
administrativo en mi caso. Nos hemos reunido con Alejandro Herrera, que es el registrador
nacional, y con Sandra Oblitas, del CNE, y les planteamos que no hay nada en Venezuela que
prohíba, a nivel legal, el cambio de nombre de las personas trans. Lo que hay es una gran
hipocresía y desconocimiento, porque siguen mezclando el concepto de sexo y género.
Todo queda a discreción del funcionario”, denuncia Quintero.
Sexo es la circunstancia orgánica que diferencia al macho y a la hembra, al hombre y a la mujer,
por tener pene o vagina. Mientras que género se refiere a ser femenino o masculino, al
comportamiento, pensamiento, actitud e identidad femenina o masculina.
“El artículo es claro, habla del género. No hace falta una ley especial. Lo que falta es voluntad.
Las personas revolucionarias que trabajan en esos espacios deberían reconocer ya el derecho
al cambio de nombre, hay un grupo de personas que necesitamos identidad en Venezuela”,
reclama Quintero, quien es transgénero y preside la asociación Divas de Venezuela.
Yonatan Matheus, de Venezuela Diversa, recuerda que el CNE (órgano rector del Registro
Civil), ha alegado ante las decenas de solicitudes que los conceptos de género y sexo son
iguales, y que este artículo se aplicaría a una persona de sexo masculino, con pene, que
haya sido registrado con un nombre femenino; o a una persona de sexo femenino, con
vagina, que haya sido registrada con un nombre masculino.
La única sentencia que se ha emitido, desde 1998, sobre una solicitud de cambio de nombre
para un trans, se dio en noviembre del año pasado en el estado Sucre. Fue declarada
inadmisible por considerar a la transexualidad y las operaciones genitales como
contrarias a la ley.
“Eso es absurdo, eso es resultado de una justicia evangélica”, denuncia la abogada
Tamara Adrián, quien es transexual, reasignada genitalmente. Ella es otro caso sin
respuesta, pues en 2003 solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia el reconocimiento de su identidad. En mayo, si no pasa nada antes, cumplirá
12 años sin respuesta.
Lo que ocurre deja a este grupo de venezolanos en un limbo legal. “Es como ser un
inmigrante sin papeles pero en tu propio país”, dice la abogada, quien acota que estas
solicitudes y cambios no serían algo nuevo, pues entre 1977 y 1998 Venezuela reconoció
la identidad de más de 150 personas trans e intersex (aquellas que nacen con genitales
ambiguos) a través de la rectificación de partidas de nacimiento.
“Pero en los últimos 17 años solo se ha reconocido la identidad de tres intersex y ninguna
trans”, precisó Adrián.
Sin la identidad acorde a su género les niegan o les dificultan excesivamente el derecho
a la educación, trabajo, salud, al libre tránsito, a hospedarse donde quieran e incluso,
actualmente, a la compra de alimentos en lugares donde exigen la cédula, recalca Adrián.
Tampoco pueden luchar contra la discriminación, se les dificulta el acceso a la vivienda y si
detienen a una mujer trans la encarcelan en un centro de hombres, “eso es muy común y
es grave”.
Matheus aclara que cuando un adolescente trans empieza a exteriorizar su identidad,
empieza el acoso, burlas y hasta humillaciones, llevándolos a la deserción escolar en
secundaria o bachillerato. “Es lo que suele pasar, y sabemos que al desertar terminan
en una peluquería, o en la avenida Libertador, en una página web o en un anuncio
clasificado. Además, el trabajo sexual implica otras circunstancias como el uso de
drogas o de métodos clandestinos para modificar su cuerpo. Los jóvenes trans son
los más afectados”.
Por ello Adrián insiste en que la falta de reconocimiento de la identidad es la causa
principal de la exclusión social y pobreza de las personas trans, pues la mayoría
de las mujeres trans terminan ejerciendo el trabajo sexual o de peluquería, mientras
que los hombres trans solo tienen opción a empleos de baja remuneración como
vigilantes, obreros o personal de mantenimiento.
“80% de los países de Latinoamérica reconocen la identidad de las personas trans y
la igualdad de la población Lgbti ante la ley; faltan Paraguay, Perú y Venezuela, y
algunos países de Centroamérica. Perú ya está discutiendo el tema, ¿y Venezuela?
Nada”, concluye la abogada, quien también es presidenta del Día Mundial contra la
Homofobia y Transfobia (Idaho-t).
Fuente: Larazon.net