En català: http://www.gencat.net/nouestatut/cat/aprovat.htm#3
En castellano: http://www.gencat.net/nouestatut/docs/propostacas.pdf
TÍTULO I. DE DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES
CAPÍTULO V. PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 40. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y DE LAS FAMILIAS
7. Los poderes públicos deben promover la igualdad de las diferentes uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La Ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.
8. Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia del origen, la nacionalidad, el sexo, la raza, la religión, la condición social o la orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.