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La Comisión Europea exige a España que cobre el IVA a la Iglesia

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    EL COMERCIO, 16/12/05
    La Comisión Europea exige a España que cobre el IVA a la Iglesia

    El Gobierno anuncia que estudiará el dictamen y la Conferencia Episcopal se muestra dispuesta a negociar Rodríguez Zapatero tiene dos meses para responder



    M. M./MADRID




    La Comisión Europea acordó ayer exigir a España que cobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la Iglesia católica, exenta de abonar esa tasa en virtud de los acuerdos firmados con el Vaticano en 1979. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, anunció ayer la disposición del Ejecutivo de estudiar el requerimiento, mientras que un portavoz del Episcopado aseguró que «si hubiera que modificar los acuerdos sobre este tema, la Conferencia Episcopal estaría dispuesta a negociar».

    El 'Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos' de 3 de enero de 1979, que actualizó el viejo 'Concordato' suscrito en época franquista, liberó a la Iglesia española del pago del IVA en sus transacciones económicas. Esa exención, concluye la Comisión Europea tras estudiar el caso, es ilegal, porque vulnera la directiva comunitaria que regula la aplicación de esa tasa, la 77/388/CEE.

    En su requerimiento, la CE recuerda al Estado español que puede negociar cuanta compensación estime conveniente para compensar los impuestos que la Iglesia deberá empezar a abonar a la Hacienda pública. Esa fue la solución que se buscó en Portugal, donde la Iglesia tampoco pagaba el IVA hasta que así lo ordenó Bruselas. Desde entonces, la financiación de la curia portuguesa incluye un mecanismo de resarcimiento por sus obligaciones tributarias.

    España tiene desde ayer dos meses de plazo para responder a la demanda europea. El cumplimiento de la exigencia comunitaria pondría fin al contencioso; caso contrario, deberá hacer frente a la denuncia de Bruselas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que tiene su sede en Luxemburgo.

    El IVA es un impuesto armonizado en la UE para garantizar la libre circulación de bienes y servicios en el mercado interior. Es una tasa neutra que se aplica al consumo bajo control directo de la Comisión Europea, garante de su correcta aplicación.

    En España, las entregas de bienes muebles e inmuebles vinculados a la actividad religiosa efectuadas por comerciantes con destino a la Iglesia están exentas del IVA, excepción que no aparece recogida en ninguna de las disposiciones de la sexta directiva europea que regula dicha tasa.

    En las alegaciones enviadas a Bruselas, España reconoció esa ilegalidad, pero adujo en defensa del sistema en vigor que nace de un tratado internacional suscrito con anterioridad a su adhesión a la Comunidad Europea.

    El párrafo primero del artículo 307 del Tratado de la Unión establece que los derechos y obligaciones que resulten de acuerdos internacionales celebrados por un Estado miembro con un tercer país con anterioridad a la fecha de su adhesión no se verán afectados por las disposiciones comunitarias.

    Incompatibilidades

    En su respuesta, la Comisión recuerda a España que el segundo párrafo de ese mismo artículo le obliga, en la medida en que el acuerdo sea incompatible con el tratado de la UE, a «recurrir todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado». Esa norma obliga, en casos extremos, a denunciar el tratado internacional que se opone a las reglas comunitarias.

    Bruselas recuerda, además, que el propio acuerdo con la Santa Sede incluye cláusulas que permiten modificarlo para hacer frente a cualquier contingencia; por ejemplo, en el caso de que «se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico español».

    Y «esto es exactamente lo que sucedió cuando España se adhirió a la Comunidad Europea y asumió la obligación de cumplir la legislación comunitaria (el acervo comunitario) », agrega el requerimiento de la Unión Europe que ya ha empezado a analizarse jurídicamente para adoptar una decisión.
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