Falla a favor del recurso de un gay cuyo compañero falleció en 2002
La Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007 establecía que la pensión de viudedad a las parejas de hecho solo podría cobrarse cuando habíantenido hijos comunes, lo que en la práctica impedía la retribución a las parejas de hecho del mismo sexo. A partir de hoy queda anulado porque el Tribunal Constitucional considera que es contrario a la igualdad que prescribe la Carta Magna.
“Estamos, en suma, ante la exigencia de un requisito aparentemente ‘neutral’-haber tenido hijos comunes- que, sin embargo, tiene efecto excluyente de la nueva pensión para parejas de hecho del mismo sexo, dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y a la imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes”, señala el magistrado encargado de esta cuestión.
El recurso fue interpuesto por Arturo F.L., quien había convivido con Manuel A.G. durante 40 años, pero su compañero murió en 2002 cuando la España de Aznar no se atrevía ni siquiera a soñar con el matrimonio igualitario. Su pareja pidió a la Seguridad Social la pensión de viudedad, amparándose en la similitud de su situación con la que recoge el artículo 174 de Ley de la Seguridad Social, pero fue denegada por ” no acreditar el solicitante matrimonio con el fallecido”.
Ante esta decisión Arturo F.L., recurrió al Tribunal Constitucional, que ahora le ha dado la razón. Boti G. Rodrigo, presidenta de la FELGTB, que ha celebrado la decisión, también aclaró que “sigue habiendo temas pendientes que necesitan de la denuncia de sus afectados para salir adelante. Agradecemos el coraje del denunciante y esperamos que la Seguridad Social actúe sobre todas las solicitudes que denegó tras la ley”
Fuente:Las parejas de hecho homosexuales tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, según el Constitucional