Un juzgado de lo Social de Valladolid ha rechazado la demanda de una mujer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería de este organismo, por la que pretendía que se le reconociera una pensión de viudedad de su pareja, de 56 años, fallecida. La sentencia desestima el abono de una pensión pública (455 euros al mes para mujeres de menos de 60 años sin cargas familiares), pese a reconocer que existió una convivencia de al menos 10 años, porque la mujer no ha acreditado que ambos estuviesen inscritos en un Registro Oficial de parejas de hecho, uno de los requisitos que establece la ley aprobada por el Gobierno en el año 2007.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 establece como hechos probados que la demandante solicitó en abril del 2010 una pensión de viudedad tras el fallecimiento un mes antes de su compañero. El INSS se la denegó «por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento», así como por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Aunque el fallo del juez reconoce que la mujer convivió con su pareja fallecida, de forma análoga a la matrimonial, al menos desde marzo del año 2000 en la localidad vallisoletana de Rueda, rechaza la concesión de la pensión amparándose en los requisitos de la ley.
La demandante aportó al procedimiento un informe de convivencia del Ayuntamiento, otro del cura párroco, así como documentos relativos a cuantas bancarias y compras de bienes (vehículos y vivienda) realizadas por la pareja.
Para justificar el rechazo de la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social argumentó en el procedimiento judicial que la pareja no se había inscrito en ningún Registro municipal ni autonómico como relación equiparable a la matrimonial, ni tampoco había aportado la viuda un certificado de empadronamiento del que carecía.
El juez recuerda en su sentencia que también vale para acreditar la convivencia un documento público al efecto (acta notarial), pero que sin dicho trámite no es posible acceder a la demanda, tal y como ha reconocido la jurisprudencia del Supremo.
El reconocimiento de derechos pasivos de las parejas de hecho fue pactado por el Gobierno y los agentes sociales en el 2004, y desarrollado luego por la Seguridad Social en el 2006. La normativa establece que las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad siempre que a la muerte del causante, éste se encontrase en alta y tenga cotizados 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
HECHOS
Convivencia. Una pareja convive sin estar casados durante al menos 10 años, en los que compran bienes en común como la vivienda o coches. El varón falleció en marzo del 2010 y ella solicita una pensión de viudedad.
Normativa. La ley recoge que para acceder a ella se debe estar inscrito en un Registro de parejas de hecho, y haber cotizado 500 días y estar de alta a la muerte.