Enviado Flick el 06 Octubre 2010
La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción que fija los criterios para permitir la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero por el procedimiento de gestación subrogada (vientre de alquiler), y que establece como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen.
Según la disposición, remitida hoy mismo al Boletín Oficial del Estado (BOE) los interesados deberán presentar ante el encargado del Registro Civil una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen con la intención, según reza el comunicado del Ministerio, de “controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato respecto al marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la mujer gestante”. El objetivo es “constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen”. Según el Ministerio, se impide así que “la inscripción registral dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores” al tiempo que se evita “la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico”.
La nueva instrucción tiene lugar después de que hace unas semanas un juzgado de Valencia anulara la inscripción en el Registro Civil de los dos hijos de un matrimonio gay concebidos mediante gestación subrogada en California, donde dicho procedimiento es absolutamente legal (en esta entrada contamos la historia).
La FELGTB, “contenta pero expectante”
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, FELGTB, ha recordado en un comunicado que, al margen del caso de Valencia, actualmente hay al menos 26 menores que tras nacer por gestación subrogada de padres españoles no fueron inscritos en el consulado y están pendientes de resolución por parte de la Dirección General de Registros y Notariado.
La FELGTB refiere estar contenta por la decisión de aclarar los requisitos para la inscripción pero prefiere mostrarse cautelosa hasta conocer la redacción íntegra que aparecerá en el BOE. “La Federación entiende que se llevará a cabo la transcripción literal de la filiación realizada en el país de origen con una resolución judicial a favor, es decir que en el caso de Estados Unidos tras el juicio de parentalidad, en el que la gestante renuncia a la maternidad a favor del padre o de los dos padres, que son los únicos que constan como padres del menor, serán éstos también los que aparezcan en España”, manifiesta en su comunicado. “De hecho, la aparición de una mujer, en este caso, sería contraria al derecho estadounidense y vulneraría la Convención Internacional de Derechos del Menor que indica que un menor no puede tener distinta filiación en dos países”, continúa.
“Estamos optimistas y celebramos que al fin el Ministerio haya decidido atender a esta demanda y mirar por el bien de estos niños y niñas que se encontraban en España como irregulares, tras venir con el pasaporte estadounidense, o con NIE, pero no con DNI”, ha indicado Luisa Notario, vocal de diversidad y familias de la FELGTB, quien ha denunciado que “hasta ahora, a estos padres se les negaba cualquier prestación por hijos, ni la baja por paternidad, ni las desgravaciones, por ejemplo”.
COLEGAS: “parcheado injusto”
Por su parte, la Confederación COLEGAS considera la normativa “un paso adelante”, pero también la califica como “parcheado injusto” que mantiene un agravio comparativo a las parejas gays. “Desde COLEGAS creemos que esto es un avance, pero que no soluciona todos los problemas y mantiene una grave desigualdad puesto que ÚNICAMENTE será necesaria la mencionada resolución judicial cuando se trate de parejas de hombres gays, puesto que las parejas heterosexuales y las conformadas por dos mujeres no tienen problemas a la hora de registrar a un niño nacido en el extranjero”, afirma en un comunicado. “El problema radica en que la actual ley española exige obligatoriamente una madre, lo que no se cumple en el caso de parejas de hombres homosexuales. Hasta ahora en los Registros Civiles, en el caso de parejas de hombres gays se aduce que la maternidad subrogada es ilegal en España, pero cuando lo realizan parejas heterosexuales o parejas de lesbianas no hay problema sin embargo en el registro”, ha declarado el secretario de COLEGAS, Paco Ramírez.
Desde COLEGAS se insiste, de nuevo, en pedir que España autorice la gestación subrogada. “Este ‘parcheado’ legal mantiene la injusticia y la incoherencia de reconocer en el extranjero lo que aún no es legal en España, con los consiguientes perjuicios económicos y obstáculos para las parejas que demandan este tipo de maternidad, así como posibles estafas, con grandes cantidades de dinero por medio, sin una total seguridad jurídica, y sobre todo con el resultado final de no poder inscribir a sus hijos como tales en los Registros Civiles españoles u oficinas consulares. Desde COLEGAS exigimos una regulación jurídica urgente en nuestro país, que no pase por el parcheado y el mantenimiento del agravio comparativo a las parejas de hombres gays, sino que sería necesario incorporarlo a la actual Ley de Reproducción Asistida”, agrega Ramírez.