Enviado Flick el 27 Febrero 2010
Nuevo episodio de corporativismo judicial. El Tribunal Supremo ha desestimado, por tres votos a favor y uno en contra, el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que en su momentó perdonó la multa de 305 euros que su comisión disciplinaria había impuesto a la jueza Laura Alabau. La jueza Alabau, cuando se encontraba al frente del Registro Civil de Denia, paralizó la celebración de bodas entre personas del mismo sexo y recurrió ante el Tribunal Constitucional la ley que lo permite. El Constitucional resolvió que los encargados de los Registros Civiles cumplen una función administrativa y no jurisdiccional, por lo que desestimó su cuestión de inconstitucionalidad. Aún así, la jueza continuó obstaculizando de forma intencionada la celebración de matrimonios, en concreto de ciudadanos británicos, alegando que en sus país de origen no existía el matrimonio. Y ello a pesar de que la ley no establece excepciones para los ciudadanos extranjeros a la hora de acceder al matrimonio en España por el hecho de ser gays o lesbianas, siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos correspondientes.
Sin embargo, no fue por eso por lo que fue mínimamente sancionada (y posteriormente perdonada) en su momento, sino por decir en un escrito de queja ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había soportado “una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno” y que “el fiscal se ha convertido vergonzosamente en un apéndice de ese mismo Gobierno, al perseguir a quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las restantes dependencias del Estado”.
La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo indica que estas frases “consideradas aisladamente, no pueden ser sino objeto de reprobación”, sin embargo, añade que “en el contexto y circunstancias en que se producen” no lo deben ser. Según el Supremo, ese contexto “comprensible” es la queja de cuatro folios en la que la juez justificaba los motivos por los que planteaba una cuestión de inconstitucionalidad y razonaba su postura de no permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo extranjeras cuya ley nacional no lo permita.
En relación a las acusaciones al fiscal, el Supremo considera que Alabau “tratar de poner de manifiesto que en lugar de apoyar la independencia del Juez, como exige su Estatuto, le decepciona que dicho miembro del Ministerio Fiscal haya optado por sumarse a la critica calificando el supuesto retraso como inaceptable”.
Sólo el magistrado Pablo Lucas Murillo ha hecho constar un voto particular en el que disiente del fallo de la sentencia.
Laura Alabau fue trasladada a peticion propia a Castellón, donde continúa impartiendo justicia.