Dentro de un mes, el hijo de Manuel y Ángel, que han recurrido a la gestación subrogada, procedimiento conocido popularmente como “vientre de alquiler”, nacerá en Bombay (India). Las autoridades de India, país en el que este procedimiento es legal, expedirán un certificado de nacimiento en el que Manuel figurará como único padre conocido. El caso recuerda al que hace unos meses vivió un matrimonio gay valenciano que recurrió a este mismo procedimiento en Estados Unidos para ser padres de dos niños. Su miedo es saber qué ocurrirá cuando acudan al consulado español y traten de inscribir a su hijo en el Registro Civil.
Este caso guarda, sin embargo, algunas diferencias importantes con aquel. Manuel ha hecho uso del procedimiento como si de un padre soltero se tratase, dado que la India no reconoce las parejas homosexuales (de hecho las relaciones homosexuales siguen siendo formalmente ilegales). Manuel aportó su esperma, con el que se fecundó el óvulo de una donante anónima que fue luego implantado en una gestante por subrogación. Es sólo Manuel, por tanto, el que figura como padre para las autoridades indias (la madre figura como “desconocida”). Otra diferencia es que el niño no tendrá reconocida la nacionalidad india, mientras que el en caso de la pareja de Valencia los gemelos sí recibían automáticamente el pasaporte estadounidense.
Segun indica Manuel, en el consulado español ya le han señalado que no será suficiente el certificado de nacimiento indio para demostrar que el niño es su hijo. Será necesario una prueba de ADN y que además el niño tenga una madre reconocida. Para Manuel esto es claramente discriminatorio. “El certificado es perfectamente válido, es el mismo que se ha emitido otras veces y en el consulado lo han tomado por válido”, ha indicado. Y explica que llegó a Bombay recomendado por una pareja de amigos heterosexuales que también tuvieron un hijo por subrogación. “Eran un hombre y una mujer y nadie cuestionó si su hijo era o no de ellos, la duda surge conmigo que soy un hombre y la madre es desconocida”, se lamenta.
El caso de la pareja valenciana se resolvió tras llegar a España y presentar un recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, con el argumento de que una filiación ya determinada en una certificación extranjera es también válida en España. Finalmente, y tras las dudas inciales, Justicia les dió la razón. En este caso, al no tener el niño una nacionalidad reconocida, la posibilidad de viajar con él a España se antoja sin embargo más complicada si el problema no se resuelve antes in situ.
La gestación subrogada está explícitamente prohibida en España y su posible legalización plantea dilemas éticos y jurídicos, despertando opiniones encontradas más allá de las sensibilidades políticas. Entre los colectivos LGTB españoles solo COLEGAS se ha posicionado sin reservas a favor. En cualquier caso, independientemente de que este procedimiento sea accesible o no en España, parece claro que cada vez un mayor número de parejas españolas recurren a él en países en los que es posible hacerlo, y difícilmente se entiende que los consulados españoles en el extranjero mantengan una política distinta en función de que estas parejas sean heterosexuales u homosexuales.