Por Andres Bacigalupo
Un juzgado de Santander la castiga con siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género. Hay polémica por la aplicación de la ley.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental.
En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.
El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.
Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.
Esa reforma motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado. Ahora, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.
Polémica por la aplicación de la ley
La aplicación del delito de género ha generado controversia entre algunos expertos puesto que el Código Penal habla del delincuente en masculino, pero es el género utilizado en todos los delitos.
Consultado por el diario El País, Miguel Lorente, delegado del Gobierno en la materia, ha dicho que "no hay ninguna duda sobre cómo debe aplicarse este artículo". Para Lorente “los términos de la Ley de Violencia contra la Mujer son clarísimos. Una agresión entre dos mujeres no puede ser violencia de género. En un matrimonio formado por dos mujeres puede haber una relación de poder, como en tantos ámbitos de la vida, pero no se trata de una situación de desigualdad histórica que genera violencia y que tanto los hombres como las mujeres acaban considerando normales. La diferencia está en el origen. Lo que pretendemos combatir con la ley es la normalización de la superioridad de un sexo sobre el otro".
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