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Tri. Superior de Justicia de Andulacia anula los temarios de EpC sobre homosexualidad

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    Tri. Superior de Justicia de Andulacia anula los temarios de EpC sobre homosexualidad

    Tres magistrados ultraconservadores consideraron que la asignatura adoctrina sobre la “ideología de género"

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulas este miércoles tres expresiones y una frase de los decretos de 66 folios de la Junta que desarrollan los contenidos de la polémica asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).
    Tres magistrados, los ultraconservadores Enrique Gabaldón (hijo del presidente de honor del Foro de la Familia, José Gabaldón), Victoriano Valpuesta y Joaquín Sánchez Ugena, consideraron que la asignatura adoctrina sobre la “ideología de género”. Entienden que la regulación de Ciudadanía coloca esta expresión en vez de la constitucional de “sexo”, y la define así: “La teoría de que a los seres humanos no nos define como personas el sexo, sino la opción sexual elegida”. De ello se desprende un reproche a la tolerancia de los contenidos de EpC hacia la homosexualidad. La materia educa en la no discriminación de gays y lesbianas.
    Es la tercera sentencia de la misma sección del alto tribunal andaluz contra la asignatura. Sin embargo, esta vez el recurso no versaba sobre la objeción de conciencia, sino que el demandante –cuyo hijo está en un colegio católico y fue asesorado por juristas vinculados al PP– exigía que se anulasen directamente los contenidos de la materia.
    El tribunal se dividió al entrar a evaluar si la asignatura superaba los límites constitucionales, que fija, al igual que la fiscalía, en la prohibición del adoctrinamiento. En contra del criterio de sus dos compañeros de la sección tercera que emitieron un voto particular, los tres magistrados restantes concluyeron que la Ley Orgánica de Educación –que establece la obligatoriedad de EpC– es perfectamente constitucional, pero no así los decretos andaluces, de los que dicen que “sobrepasan” la norma al “adoctrinar” en cuestiones “de género”, es decir, de homosexualidad, según su interpretación.
    El caso llegará al Supremo al plantear los jueces andaluces la llamada cuestión de legalidad sobre los decretos del Gobierno, que no son de su competencia. Además, la Junta, la Fiscalía y el Estado también recurrirán el fallo.
    Lo que anula la sentencia

    EpC se cursa en Andalucía en tercero de ESO y se impartirá el próximo curso lectivo también en quinto de primaria.
    En el decreto que desarrolla el currículo andaluz para los estudiantes de secundaria, los jueces excluyeron exactamente la expresión “de género” en la frase: “El currículo propio de Andalucía incluye además características peculiares [...], aspectos relacionados con el fortalecimiento de [...] los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática y que rechacen todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, [de género], de raza o de religión”.
    También eliminaron la siguiente frase: “Dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir, una perspectiva compleja y crítica”. Entienden los tres jueces que esta redacción implica una “determinación inequívoca de la ideología de género”, que se refiere implícitamente a la homosexualidad, según interpretan. Según la Consejería de Educación, la sentencia no afectará para nada al día a día de los institutos, que darán la materia con los mismos objetivos y obligatoriedad.
    En lo que se refiere a los alumnos de primaria, los jueces declararon sin efecto también la expresión “de género”. Y suprimieron la expresión “diversas opciones vitales” de la frase: “La educación ha de atender al respeto de las [diversas opciones vitales] de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos”.
    Carga contra la asignatura

    En sus fundamentos de derecho, tras puntualizar que, “vaya por delante”, la ley no violenta el principio de neutralidad ideológica del Estado, los magistrados opinan que “la afirmación (contenida en un real decreto) de que los derechos humanos dependen del contexto, o de la coyuntura histórica, es un postulado ideológico, no jurídico, que como tal, no está incorporado en la Constitución”.
    Y agregan que los decretos de la Junta muestran “la elaboración de un tratado de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona global o integral, en la programación de una enseñanza por parte de las administraciones públicas que es obligatoria para todos los escolares, dirigida explícitamente a la formación “moral” de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica y religiosa y el mismo principio del pluralismo político, uno de los valores superiores del ordenamiento”.
    Editado por última vez por José Benito; https://www.amicsgais.org/forums/member/3-josé-benito en 1 de May, , 00:36:45.
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