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Denegar el alquiler a una pareja LGTBI se multará con hasta 150.000 euros

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  • Denegar el alquiler a una pareja LGTBI se multará con hasta 150.000 euros

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    La ley Trans invierte la carga de la prueba y el acusado de discriminar deberá demostrar su inocencia

    El propietario de una vivienda que rechace alquilarla a una pareja porque no le gusten los gais o que no renueve el contrato de arrendamiento a otra porque se ha enterado de que son lesbianas se enfrentará a una multa de hasta 150.000 euros.

    Es una de las infracciones por discriminación LGTBI catalogadas como "muy graves" que recoge la conocida como ley Trans, y que técnicamente tiene un nombre mucho más largo: ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    El anteproyecto fue aprobado este martes por el Consejo de Ministros y ahora iniciará su tramitación en el Congreso. La norma recoge nuevos derechos para el colectivo LGTBI como la autodeterminación de género, que es lo que se ha llevado todo los titulares.

    Pero, además, el proyecto de ley Trans despliega un importante abanico de medidas de protección contra la discriminación sexual y de género que se apuntalan con un régimen de infracciones y sanciones extensibles a todos los ámbitos de la vida, particularmente al personal, el educativo, el laboral, la salud, el deporte y el ocio.



    Leyes anteriores


    Eludir una sanción por una denuncia como la de ese casero que discrimina puede no ser tan sencillo. Según el Ministerio de Igualdad, la ley establecerá un régimen "que se basa en la inversión de las normas relativas a la carga de la prueba". Es decir, que será el denunciado el que deba probar que no ha discriminado.

    El Ministerio afirma que se trata de una cuestión "fundamental en el derecho antidiscriminatorio", que se contempla ya en otras leyes vigentes vigentes y que su origen está en la normativa europea.


    El texto del anteproyecto establece que, cuando se alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y se aporten "indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".

    Ese artículo arranca diciendo que la inversión de la carga de la prueba se aplica "de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos". Efectivamente, a la ley que rige toda la jurisdicción contencioso-administrativa se le añadió en 2007 que en este tipo de procedimientos "corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas".

    Otra norma de 2003 recogía ya que en los procedimientos civiles y contenciosos, cuando de las alegaciones se deduzca "la existencia de indicios fundados de discriminación" por motivos de raza o etnia, "corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada".
    Sanciones de 10.000 a 150.000 euros

    Las sanciones más graves serán multadas con entre 10.001 y 150.000 euros. Además del mencionado ejemplo del alquiler, que es un problema a la hora de encontrar piso para las personas trans, la ley sanciona principalmente en esta categoría el acoso, la represalia y el trato adverso a una persona LGTBI.

    En definitiva, hechos graves de discriminación. Que pueden ser en el acceso a un empleo o, por ejemplo, si se veta la entrada a una persona del colectivo en un establecimiento.
    Sanciones leves, 200 euros

    También se castiga como "muy grave" la negativa a dar asistencia o el empleo y promoción de terapias de reconversión. Igualmente, la enseñanza en libros o material didáctico que coloquen a las personas LGTBI en una condición de inferioridad en dignidad humana.

    En el capítulo de sanciones "graves", que acarrearán multas de 2.001 a 10.000 euros, están no retirar expresiones vejatorias de sitios web o redes sociales; tolerar o promocionar prácticas laborales discriminatorias o negarse a colaborar con una labor de inspección.

    Como "leves", con sanciones que van de los 200 a los 2.000 euros, está vejar a una persona por su identidad sexual o causar daños -que pueden ser pintadas- a bienes del colectivo LGTBI como placas o locales.

    Fuente: https://www.elmundo.es/espana/2021/0...7298b4650.html
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