Fuente: Lavozdegalicia.es
(efe | madrid)
El Tribunal de Justicia (TSJ) de Madrid reconoce en una sentencia el derecho a beneficiarse de la cobertura sanitaria que proporciona la Mutualidad Muface a la pareja de un homosexual que trabaja como profesor en un instituto de educación público. En la sentencia se argumenta que la norma no exige que la convivencia marital sea entre hombre y mujer, y además, se precisa que «donde la Ley no distingue, no es preciso distinguir».
La letrada de la Federación de Enseñanza de CC.OO. encargada del caso, Carmen Perona, indicó que esta sentencia «no es recurrible» y marca «un importante precedente y jurisprudencia». Perona explica que se trata de la primera sentencia, en la que se le da la razón un homosexual docente en el ámbito público para que su pareja se beneficie de su cobertura sanitaria.
En el texto de la sentencia, el Tribunal madrileño argumenta que se puede entender que, sin distinguir o discriminar por razón del sexo de sus componentes, una convivencia marital es una unión de pareja que reúna unas características de estabilidad y «afectio maritatis» similares a las matrimoniales.
Esta sentencia es consecuencia del recurso presentado por Juan Casado Pérez contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que desestimó la solicitud del citado recurrente para el reconocimiento de la condición de beneficiario de su pareja de hecho. Asimismo, existía otra resolución en contra del Ministerio para las Administraciones Públicas. Ahora, el Tribunal anula esas resoluciones y reconoce «el derecho del recurrente a que se otorgue la condición de beneficiario de la prestación sanitaria solicitada por él mismo a favor de su pareja de hecho».