Washington – (SentidoG.com)
A pesar de haber presentado pruebas de haber sido golpeado por oficiales de la policía, un hombre gay sudamericano ha recibido la negativa del Comité de Inmigración de los Estados Unidos a su pedido de “aplazo de deportación”. Aparentemente, para el panel del Juzgado Nº 11 de Apelaciones, la “vida y la libertad” del solicitante no se encontrarían en peligro si se lo obliga a volver a Bolivia, su país de residencia. Por desgracia, el solicitante no habría logrado presentar su solicitud de asilo en tiempo y forma.
La decisión de la corte se basa en el hecho de que, en su solicitud de asilo político, el hombre nacido y criado en Perú asegura que "fue maltratado de niño debido a su homosexualidad, fue abusado sexualmente por un adulto en el colegio secundario católico al que asistió y fue detenido y abusado por miembros de la policía en el club donde él y su novio iban a bailar". Pero miembros de la corte notaron que el solicitante brindó detalles inconsistentes acerca del incidente en el club de baile, declarando en la solicitud de asilo que él y su novio lograron escapar del club luego del arribo de la policía y que solo más tarde se enteraron por terceras personas acerca de lo que había sucedido en el lugar; mientras que en la audiencia, testificó haber sido detenido y abusado por la policía en esa ocasión en particular.
El solicitante luego sostuvo que, después de mudarse a Bolivia siendo un adulto, continuó siendo agredido por su orientación sexual. También asegura haber sido despedido de un trabajo por ser gay y que en una ocasión, dos oficiales de policía lo golpearon, ya que ellos sabían acerca de su sexualidad. Finalmente, escapó a los Estados Unidos en el mes de mayo del año 2001, pero no presentó su solicitud de asilo hasta el año 2003. El Juez de Inmigración determinó que su solicitud no puede ser tenida como válida debido a que el solicitante no presentó los formularios en el período de un año desde su llegada al país.
"Un extranjero solicitando asilo debe ser capaz de demostrar que su vida y su libertad están amenazadas por el hecho de formar parte de un grupo social determinado. Es por esto que un extranjero tiene la obligación de presentar pruebas de que será perseguido o torturado a su regreso al país del cual proviene". Esas pruebas tienen que demostrar que el solicitante fue efectivamente atacado, con el fin de transferirle la responsabilidad al gobierno de su país para que este demuestre que las condiciones han cambiado de forma relevante o para considerar la posibilidad de ubicar al solicitante en otra parte del país donde no se repita el problema.
En este caso, a pesar de que el solicitante presentó una carta de su médico constatando que fue atendido por "desórdenes provocados por el stress del maltrato en su lugar de trabajo", el Juez de Inmigración se centró en la incapacidad del solicitante de presentar evidencia que corrobore haber sido maltratado físicamente tanto en Perú como en Bolivia. La corte indicó que evidencia verbal sin corroborar que sea creíble puede ser suficiente en algunos casos, pero que en este en particular, aunque su evidencia fuese creíble, la corte no consideró que fuese suficiente para considerarlo como refugiado dentro de los Estados Unidos. "La evidencia no es convincente como para suponer que el solicitante no será perseguido o torturado si se lo regresa a Perú o Bolivia," declaró la corte, notando que en su escrito de apelación, el solicitante nunca indicó que su caso involucrara "maltrato físico" sino que se basó principalmente en su estado psicológico.
En ciertas circunstancias, algunos de estos casos pueden ser ganados basándose en una importante cantidad de evidencia documental acerca de las condiciones adversas que poseen ciertas personas en determinados países. Pero en este caso la corte consideró que no existe documentación de estas características respecto a Perú o a Bolivia. Para colmo de males, esta opinión fue emitida el día previo a que una corte constitucional en Bolivia indicara que el servicio de salud de la nación debe proveer la cirugía de cambio de sexo a las personas reconocidas como “transexuales”, basado en el derecho constitucional al cuidado de la salud que garantiza este país.