Presentación de la ordenanza antidiscriminación
El próximo miércoles (15 de agosto), a las 15, en el Centro de Expresiones Contemporáneas (Sgto. Cabral y el río), se realizará el acto de presentación de la ordenanza antidiscriminación, en el marco del lanzamiento de la campaña “Vayas donde vayas, tenés derechos”. Participarán el intendente Miguel Lifschitz, autoridades municipales, estudiantes de polimodal de diversas escuelas rosarinas y público en general.
A partir del mes en curso, se pondrá en vigencia en nuestra ciudad la Ordenanza 6.321 y sus modificatorias que reglamenta el libre acceso y permanencia en locales comerciales y espectáculos públicos.
Esta ordenanza reforzará las acciones que la Municipalidad de Rosario viene implementando desde hace diez años. Con la nueva reglamentación se prevé la creación de políticas locales que combatan la discriminación, la xenofobia y el racismo, comprometiéndose el municipio a establecer mecanismos administrativos que le permitan recepcionar denuncias por casos de discriminación y recoger los testimonios y pruebas, a través del Tribunal Municipal de Faltas.
Según la ordenanza "en la ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción".
En este sentido y a instancia del cumplimiento de dicha normativa, la Municipalidad consideró necesario convocar al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y firmar un convenio marco comprometiéndose ambas instituciones al cumplimiento y seguimiento de esta normativa.
Dentro de las acciones a ejecutar en el espacio local, se destacan el lanzamiento público de la campaña “Vayas donde vayas, tenés derechos”, que consiste en la distribución de materiales comunicacionales que intentan sensibilizar y movilizar a la ciudadanía en procura de hacer valer sus derechos y garantías. La campaña está compuesta por stickers distribuidos en el sistema de transporte público de pasajeros; tarjeta de colectivos diseñada específicamente para esta campaña; porta tarjeta que será entregado a los pasajeros en los puntos de venta, y afiche de colocación obligatoria en lugares visibles en comercios y espectáculos públicos.
Implementación de la ordenanza
La Guardia Urbana Municipal (GUM) ha dispuesto la línea telefónica 0800-444-0909, con la finalidad de recepcionar denuncias en casos de discriminación enmarcadas en la mencionada ordenanza 6321 y sus modificatorias.
En caso que el acto discriminatorio esté sucediendo en el momento de la llamada, personal de la Guardia Urbana Municipal podrá intervenir para mediar en la situación y labrar el acta correspondiente en caso de ser necesario. Todas las denuncias recepcionadas serán derivadas al Tribunal de Faltas, que las evaluará, citará a las partes y dictará un fallo en cada caso. El juez actuante convocará a las audiencias a la Oficina Municipal de Derechos Humanos y/o al área municipal que estime conveniente, cuando corresponda, a fin de que su representante intervenga en el procedimiento con facultades para proponer preguntas y medidas de prueba.
Tomados los testimonios y diligenciadas y cumplimentadas las demás medidas, previo al dictado de la sentencia, las actuaciones serán giradas, en copia certificada, al INADI a fin de que se emita un dictamen en un plazo no mayor a los 30 días hábiles.
Sanciones
De acuerdo al Código de Faltas 604.8, todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción; llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado de la siguiente forma: a) multa de 970 a 1500 pesos y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta; b) multa de 1200 a 2000 pesos y clausura de 30 a 180 días en caso de reincidencia. (Modificado por Ordenanza Nº 8060).