20MINUTOS.ES / EUROPA PRESS. 17.03.2007 - 09:08h
- Permite a las personas transexuales modificar la referencia del nombre y sexo en el DNI y el pasaporte, sin tener que someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial.
Con esta Ley, ratificada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de marzo, España cuenta con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de aquellas personas que cuenten con un adecuado diagnóstico, de corregir una asignación registral de su sexo que no se corresponde su identidad de género.
En definitiva, evitará que estas personas ostenten un nombre discordante con el sexo que sienten.
¿A quién ampara esta ley?
En lo que se refiere a las personas transexuales, según la Ley, podrán solicitar el cambio de identidad todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad y con capacidad suficiente.
Esta rectificación se tramitará a través del Registro Civil y no requerirá una sentencia judicial.
Para ello, la norma establece unos requisitos:
- que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género
- que haya recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
- pero no será necesario que esta persona haya sido sometida a una operación genital.
- tampoco los tratamientos médicos serán un requisito necesario para rectificar su identidad en el registro cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte un certificado médico.
La responsable del área de Transexuales del PSOE, Carla Antonelli, se felicitó de la entrada en vigor de esta norma y valora que este colectivo "ha empezado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española".
Para Antonelli esta Ley es "retroactiva", de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico "tendrán derecho a su solicitud inmediata".
No obstante, Antonelli advierte de que "desgraciadamente, la actualidad nos dice que las exclusiones persisten".
Madres lesbianas
Con la publicación de esta norma también entrará en vigor una disposición que permite a las mujeres lesbianas casadas ser madres de los hijos in vitro de su esposa, sin necesidad de adopción.
De esta manera, la mujeres lesbianas casadas podrán dar su consentimiento para que el encargado del Registro Civil determine a su favor la filiación respecto del nacido.