Los dos hombres eran pareja desde hace 28 años e iban a contraer matrimonio, pero uno falleció 13 días antes de la reforma legal
"La resolución es histórica"
JORGE MUÑOZ
Un juzgado de Sevilla ha concedido una pensión de viudedad a un hombre que convivió durante 28 años con otro con el que no pudo casarse porque murió 13 días antes del 1 de julio de 2005, cuando entró en vigor la ley que autorizó el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
La sentencia del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla es pionera en Andalucía, al conceder la prestación porque estima que la pareja había anunciado "su firme intención" de contraer matrimonio y sólo la repentina muerte de uno de los hombre frustró esa "ilusión compartida" y conocida por sus familiares, amigos y el entorno social de la pareja.
La juez María Jesús Nombela analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en otras ocasiones había denegado prestaciones en uniones de hecho entre parejas heterosexuales porque habían tenido oportunidad de contraer matrimonio, y concluye que estos supuestos no son equiparables al caso de autos. La resolución señala que la pareja homosexual no decidió libre y voluntariamente entre acogerse al régimen jurídico del matrimonio o mantenerse en la convivencia marital al margen de la regulación legal, "sino que tal situación les vino impuesta por la legalidad existente". Cuando se vislumbró la posibilidad de modificar las normas civiles para autorizar el matrimonio entre personas homosexuales, "optaron claramente por someterse a dicha regulación, exteriorizando su voluntad de forma manifiesta y haciendo partícipe a su entorno familiar y social". De hecho, un familiar del fallecido relató en el juicio "la ilusión con la que se vivían los preparativos" y cómo se frustró el compromiso de la pareja por el repentino fallecimiento del contrayente. "Ni pudieron contraer matrimonio en la precedente situación de convivencia marital, ni tampoco se lo permitió la normal demora de tramitación de la nueva norma", que se publicó 13 días después de la muerte. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se opuso a la pensión, alegó que la cuestión decisiva en este caso es que los dos hombres no habían contraído matrimonio cuando se produjo el fallecimiento, pero la juez considera que se produjeron circunstancias excepcionales y ha decidido conceder la pensión de viudedad. La magistrada aclara a continuación que con esta interpretación no se protege a "cualquier unión extramatrimonial, sino tan sólo a las que convivieran efectivamente en un momento en que ya era notoria la exteriorización de la demanda de la sociedad española para la equiparación de los derechos de estas parejas a las de un matrimonio heterosexual y sin embargo tuvieron impedimento para contraer matrimonio".