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Condenan a cinco meses de cárcel a una mujer por agredir y amenazar a su ex compañera

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  • Condenan a cinco meses de cárcel a una mujer por agredir y amenazar a su ex compañera

    Condenan a cinco meses de cárcel a una mujer por agredir y amenazar a su ex compañera sentimental
    BARCELONA, 27 (EUROPA PRESS)

    La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco meses de cárcel a una mujer por agredir a su ex compañera sentimental tras una discusión. La sentencia considera probado que la imputada dio un puñetazo a su ex pareja tras amenazarla e insultarla.

    Además de la pena de prisión, el tribunal ha condenado a la acusada a indemnizar a la víctima con 250 euros y a no acercarse a ella a menos de 500 metros durante medio año, a excepción de cuando coincidan en el centro de trabajo, ya que ambas son empleadas de un servicio de ambulancias.

    Inicialmente, el Juzgado Penal número 8 de Barcelona condenó a la acusada, L.M.C., por un delito de violencia doméstica a cinco meses de prisión y a dos años de prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años, y a la prohibición de acercamiento de la víctima a menos de 500 metros durante seis meses, además de una multa de 40 euros por una falta de vejaciones. El juez también condenó a la imputada a que indemnizara a su ex pareja con 250 euros por las lesiones causadas.

    Sin embargo, la acusada recurrió el fallo ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Sección Octava únicamente ha estimado el recurso respecto a la orden de alejamiento, al permitir a la agresora acercarse a la víctima cuando coincidan en el centro de trabajo.

    DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

    La acusada alegó que no podía ser condenada por un delito de violencia doméstica, ya que ya no mantenía ninguna relación con la víctima, con la que sólo había tenido un noviazgo. El tribunal ha desestimado este argumento porque el citado delito no sólo comprende a las parejas sino que también "se amplía" a "aquellas personas que hubieran estado ligadas por una análoga relación de afectividad a la conyugal, aun sin convivencia".

    "Aún habiendo cesado la relación de convivencia familiar, el agresor sigue situado en esa posición de superioridad que le dio la intimidad del ámbito familiar", concluye la sentencia.
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