Bandera en uno de los balcones del Palacio de Pimentel, sede de la Diputación de Valladolid.
El magistrado da la razón a Abogados Cristianos: "la carga ideológica de esta simbología no puede ni negarse ni desconocerse si se utiliza la más mínima de las lógicas"
Un juez condena a la Diputación de Valladolid por poner una bandera LGTBI en el balcón al considerarla "política e ideológica" y da la razón a Abogados Cristianos. La Diputación de Valladolid, gobernada por el Partido Popular y Ciudadanos, colocó una bandera LGTBI en el balcón de su edificio el día del Orgullo.
La sentencia que condena a la Diputación se basa en la aplicación de una polémica jurisprudencia del Tribunal Supremo en mayo de este año, que interpretó de manera restrictiva el uso de banderas no oficiales en sedes institucionales en una sentencia, bien sean estas de naturaleza independentista, que era el fondo del asunto entonces, o reivindicativa, como la del colectivo LGTBI.
El Contencioso Administrativo asumió las cautelarísimas pedidas por la asociación ultracatólica y ordenó la retirada de dicha bandera.
El Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid asegura que "sobre esta doctrina jurisprudencial poco puede oponerse, so pena de entrar en el absurdo o el ilícito penal". Por ello rechaza los argumentos de defensa de la Diputación y de la asociación Arcópoli, que alegaban un informe del Defensor del Pueblo entre sus argumentos de defensa.
El juez Francisco Javier Zatarain y Valdemoro asegura "que la carga ideológica de esta simbología (la bandera LTGBI) no puede ni negarse ni desconocerse si se utiliza la más mínima de las lógicas". Por ello afirma además que aunque la Diputación alega que no colocó una bandera sino una colgadura cree que esto "no añade ni quita nada al debate". Y reprocha que "esa colgadura situada en un balcón diferente a aquel en el que se colocan las banderas oficiales no es sino una simple burla a la soberanía del Tribunal Supremo (aparte de ir contra las propias manifestaciones colgadas en su web que la califica como bandera). Sea bandera, colgadura, pancarta, blasón, pendón, enseña, estandarte, insignia, emblema, banderín, banderola, blasón, confalón, distintivo, divisa, gallardete, guion, oriflama, pabellón, símbolo, señal, etc., de abarcar o suponer la más mínima carga ideológica, no pueden ser exhibidos so pena de vulneración de la neutralidad de las administraciones".
El magistrado asegura que la Constitución impone "que las administraciones públicas han de actuar con exquisito respeto al mismo, y consecuentemente, cuando decidan colocar cualquier bandera o equivalente, verificar la nula carga ideológica de la misma". Al considerar ideológica la bandera de colectivo LGTBI, mantiene que no debió instalarse en el balcón del inmueble.
La sentencia condena a la Diputación de Valladolid a pagar las costas del proceso, cantidad que limita a 1.000 euros.
El magistrado valora otro auto de lo Contencioso de Valladolid número 4: "No comparto, en absoluto y aunque me merezcan el máximo de los respetos, las consideraciones realizadas en el Auto del Juzgado de lo Contencioso de Valladolid nº 4, según el cual la citada bandera carece de ideología política. Por muchas razones, pero cabe la cita de dos: la propia RAE en la acepción número 8 del sustantivo bandera la define como 'causa que se defiende o por la que se toma partido', son hechos notorios la apropiación -o si se prefiere lucha política- suscitada en relación con la ideología de género, la situación del colectivo LGTB, que evidentemente precisa de protección para obtener una igualdad efectiva, las agresiones a determinados líderes políticos en las manifestaciones que este colectivo convoca, o la proliferación de recursos ante el Tribunal Constitucional o jurisdicciones ordinarias, frente a decisiones políticas de uno u otro sesgo, etc.".
La presidenta nacional de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, que interpuso recurso contra la Diputación de Valladolid y que ya en su día logró que el Contencioso Administrativo asumiera las cautelarísimas pedidas por la asociación y ordenara la retirada de dicha bandera. "No podemos entrar en una guerra de banderas, pues la única que debe ondear en los balcones de las administraciones públicas es la española. Hay que respetar a todos los colectivos y lobbies, pero eso no quiere decir que haya que contravenir la ley en favor de unos y en detrimento de otros", ha advertido la presidenta de Abogados Cristianos.
Castellanos ha censurado la "excusa ridícula" que en su día esgrimió la Diputación de Valladolid cuando apuntó que no se trataba de una bandera sino de una pancarta y ha insistido en que los ciudadanos "están cansados de que quien debería ser el primero en respetar la ley les imponga una ideología", algo que, como así ha incidido, supondría entrar de nuevo en la "guerra de los lazos amarillos", algo sobre lo que ya hay jurisprudencia.
Aunque su asociación también se querelló por prevaricación contra el presidente de la Diputación, Conrado Íscar, Castellanos asegura que tal acción quedó desestimada inicialmente y el recurso, pese a desconocer el resultado, imagina que seguirá o habrá seguido el mismo camino.
"No queremos que nadie vaya a la cárcel, lo que nos preocupa es que quienes deben ser los primeros garantes de la ley sean los que utilizan los edificios públicos como su chiringuito particular", sentencia la letrada vallisoletana.
Fuente: https://www.eldiario.es/castilla-y-l...1_6635946.html