Zerolo: Esta es la ley que se merece el colectivo más discriminado de Europa
El secretario de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG, Pedro Zerolo, mostró hoy su satisfacción por la aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley que regula el derecho a la Identidad de Género.
“Esta es la ley que se merece el colectivo más discriminado de Europa y viene a reconocer la dignidad de los hombres y mujeres transexuales”, recalcó Zerolo, quien afirmó que, con esta iniciativa, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cumple de nuevo con “la palabra dada” y con el compromiso adquirido en su programa electoral.
Zerolo consideró que con la aprobación del Proyecto de Ley, el Gobierno socialista, además, ha puesto de manifiesto nuevamente su compromiso con la ampliación de los derechos civiles y las libertades públicas.
“Hoy el Ejecutivo socialista ha dado un paso decisivo en el reconocimiento de derechos de ciudadanía al colectivo de las personas transexuales, que han sido injustamente discriminadas durante años en nuestro país”, afirmó el dirigente socialista. A su juicio, el nuevo texto “hace justicia” con cientos de ciudadanos y ciudadanas que “no podían desarrollarse como personas con plenos derechos”.
Zerolo explicó que la ley resolverá numerosas situaciones de discriminación y marginalidad que sufren, día a día, las personas transexuales, como son la discriminación laboral, el rechazo familiar, relaciones afectivas, transfobia, impedimentos legales, acceso con naturalidad a los servicios públicos, etc…
Con esta iniciativa, nuestro país se suma a países como Francia, Suecia, Alemania, Italia, Holanda o Reino Unido, que ya han dado seguridad jurídica a la necesidad de la persona transexual diagnosticada de ver corregida su asignación registral de sexo y el cambio de nombre en el Registro Civil.
En declaraciones a Europa Press Tv, Zerolo explicó que este colectivo "ha esperado mucho" para que exista una ley como ésta para reconocer a estas personas la posibilidad de cambiar en su documento nacional de identidad, el sexo y el nombre que sientan y usan actualmente".
En su opinión, "se trata de una ley avanzada, que reconoce la posibilidad de cambio de nombre y de sexo sin necesidad de intervención quirúrgica". No obstante, apuntó que la ley se aplicará siempre y cuando la persona transensual cumpla unos requisitos: "el diagnóstico de diforia de sexo y un proceso transexualizador durante dos años".
Asimismo, el dirigente socialista indicó que, con este anteproyecto de Ley, España se sitúa "entre los países más avanzados que saben erradicar discriminaciones" como las de hombres y mujeres transexuales y precisó que de esta forma "se cumple una promesa más por parte del Gobierno y se atiene una demanda".
CONSEJO DE MINISTROS
La ley pretende garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que fueron inscritas en el Registro Civil
La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite que le ha sido diagnosticada “disforia de género” y que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar su físico al sexo reclamado
Ambos requisitos podrían haberse cumplimentado tanto con anterioridad como con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Quienes los acrediten, podrán solicitar el cambio de la mención registral del sexo al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento.
Para efectuar la rectificación no se precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de Reasignación sexual.
La ley contempla, asimismo, el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
La persona que acredite haber sido sometida a cirugía de cambio de sexo, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos citados
2 de junio de 2006.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el proyecto de la ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Esta ley tiene como finalidad regular los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Asimismo, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
En su exposición de motivos, el proyecto explica que la transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.
En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general, se contempla que el cambio de identidad tendrá que acreditarse debidamente y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.
El proyecto recoge en su articulado que la rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite que le ha sido diagnosticada “disforia de género”, mediante informe de médico o psicólogo colegiado.
Además, deberá probar que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.
Ambos requisitos podrían haberse cumplimentado tanto con anterioridad como con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Quienes acrediten dichos requisitos de forma suficiente podrán solicitar el cambio de la mención registral del sexo al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento.
Para conceder la rectificación registral de la mención del sexo de una persona no se precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.
La persona que acredite, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, haber sido sometida a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos citados.
En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número de DNI.
Madrid, 2 jun (EFE).- La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, confío hoy en que el proyecto de ley de identidad sexual contribuya a "dignificar" la situación de "miles" de transexuales, que podrán cambiar la inscripción registral de su sexo cuando no se ajuste a su verdadera identidad de género.
Tras el Consejo de Ministros, que aprobó el proyecto que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, Fernández de la Vega dijo que la iniciativa responde a un compromiso electoral y "ético", y "confiamos en que contribuya a dignificar la vida de miles de personas que sufren esta situación".
La ley regula los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando esa inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género y, además, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado, explicó.
Según la vicepresidenta primera, la transexualidad "es una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas".
"En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general", dijo, se contempla que el cambio de identidad se acredite debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes del Registro Civil.
La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite el diagnóstico de "disforia de género" -mediante informe de médico o psicólogo colegiado- y que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar su físico al sexo reclamado.
Ambos requisitos podrán haberse cumplimentado tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley, cuyo proyecto remitió hoy el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.
Las personas que lo acrediten podrán solicitar el cambio al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento.
Para la concesión de la rectificación no se precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual, se afirma en el articulado del texto.
La persona que pruebe, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, haberse sometido a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley quedará exonerada de acreditar los requisitos citados.
En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número de DNI.
02 jun 06