Foto: Diversity Consulting International
Por Charo Alises (@viborillapicara)
Aunque al tiempo de la aprobación de la Constitución Española de 1978 la homosexualidad ya había que dado fuera de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación social, el estigma que recaía sobre las orientaciones e identidades de género no normativas seguía instalado en la sociedad española. En este contexto, no es de extrañar que quienes elaboraron la Carta Magna ignoraran la diversidad sexual y de género. Incluso la redacción de la Constitución, ha sido utilizada para justificar la negación de derechos civiles a las personas LBTBI
En el 40 Aniversario de la Constitución, las personas LGTBI tenemos poco que celebrar. Muchos derechos contenidos en el texto constitucional han resultado ser papel mojado para lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
En cuanto al libre desarrollo de la personalidad, debe garantizarse el derecho de las personas a la libre autodeterminación del género.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El derecho fundamental a la igualdad no es aún una realidad para las personas LGTBI. Hasta que lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales no podamos vivir libres de discriminación, no seremos iguales al resto de la ciudadanía.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
1. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
2.Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
3.Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Los niños y niñas LGTBI son especialmente vulnerables a la discriminación y a la violencia. Los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar sus derechos fundamentales y velar porque siempre prevalezca su interés superior.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Todas las personas con capacidad de gestar, deberán tener garantizado su derecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida.
Una posible reforma del texto constitucional deberá tener en cuenta la diversidad sexual y de género para incluir, expresamente, la realidad las personas LGTBI. La experiencia de estos 40 años de Constitución, ha demostrado, que la invisibilidad legal da lugar a una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales.
Fuente: https://blogs.20minutos.es/1-de-cada...HoB5VlUQzijjSI